domingo, 18 de enero de 2009

Aspectos Legales de los Contratos de Trabajo


RESUMEN

Una vez desarrollado y analizado el informe de los contratos de trabajos En la compra y venta de la mano de obra se vienen adoptando formas de contratación al margen de lo que establece la legislación laboral del país. Se analiza este hecho, en el marco de los procesos desreguladores y flexibilizadores que tienen efecto en el mercado laboral venezolano. La reflexión focaliza en el principio que establece la primacía de la realidad, sobre las formas o apariencias que asuma el contrato de trabajo. La omisión deliberada por parte del empleador de este principio ha originado lo que comúnmente se conoce como simulación o fraude laboral.

Cuando del contrato de trabajo se trata, bueno es recordar, para el objetivo que nos hemos trazado en estas páginas que, la primacía de la realidad es lo que determina la relación laboral y no las formas que esta pueda asumir.

La defensa que se hace de este principio representa un choque con las tendencias que postulan una desregulación absoluta en el mundo del trabajo. Quienes insisten en crear artificios alrededor de la relación del trabajo, se han valido de diversas modalidades de contratación para ocultar lo que fehacientemente la realidad de los hechos. Bajo la excusa de una mayor flexibilidad en el mercado laboral se intenta eludir los compromisos y obligaciones que la ley establece al empleador. En definitiva, flexibilizar las condiciones de trabajo en aras de mantener una cierta estabilidad del empleo, no es lo mismo que desmontar todo el marco regulatorio en donde no privaría norma alguna, dando lugar a una especie de pactos, en donde la libertad reinase de manera independiente frente al resto de las instituciones de la sociedad. Lo que el Derecho del Trabajo impone es el reconocimiento absoluto de unos hechos que resultan irrefutables, independientemente, de las formalidades o apariencias que pueda adquirir la relación de trabajo. No es la letra o la redacción lo que evidencia la compra o prestación de un servicio, son los hechos y, la continuidad de estos, los que revelan la existencia de un empleador y un trabajador en una perfecta línea de subordinación.

Si bien el Derecho del Trabajo reconoce y perpetúa el sistema capitalista, al mismo tiempo considera que el acuerdo contractual con el que se verifica la transacción mercantil entre el oferente de trabajo y el que lo demanda, no garantiza la libertad individual del trabajador ni asegura que el acuerdo tenga resultados legítimos y socialmente deseables. Los resultados de dicha transacción no son justos para el Derecho y deben redistribuirse, mediante un sistema institucional de derechos ciudadanos económicos y sociales, cuya legitimidad no depende de que sean funcionales al desempeño empresarial exitoso sino deviene como contenido indispensable de la propia ciudadanía, que permite que todos accedan al aprovechamiento del desarrollo económico y que al ser protegidos por el estado, están llamados a operar como solución a situaciones sociales no resueltas por el funcionamiento del mercado. El reconocimiento de estos nuevos derechos ciudadanos no sólo opera como ayuda económica que garantiza cierta seguridad material para el trabajador y su familia; le incorpora a un orden de derechos.

Precisamente, de un tiempo a esta parte, cobran fuerza los cuestionamientos al Derecho del Trabajo que apuntan a criticar su poca cooperación en la realización de objetivos económicos que aparecen como necesarios para que el crecimiento de la economía no deje de producir puestos de trabajo. Se alega que el comportamiento de la norma jurídica al regular el empleo asalariado deviene en un factor de rigidez y en obstáculo para la necesaria y permanente adecuación empresarial que garantice una demanda constante de fuerza laboral.

2 comentarios:

carlos gomez dijo...

Contrato de Trabajo
Definición del Contrato de Trabajo
Articulo 67: (Ley organica del trabajo)
Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.Toda persona apta tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad.
Articulo 71: (Ley Organica del Trabajo):
El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral, dicho contrato se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:
El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes.
El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso.
La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
El lugar donde deba prestarse el servicio.
Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
Tipos de Contrato de Trabajo:
Tiempo Indeterminado: cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
Tiempo Determinado: concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
Por una Obra Determinada: deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.
Periodo de prueba:
Es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.
Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.
Si el trabajador ya ha desempeñado con anterioridad para la Empresa las mismas funciones para las que se le contrata nuevamente, se entenderá suprimido el periodo de prueba. También se considerará suprimido si no se establece expresamente este periodo en el contrato.
La duración máxima del periodo de prueba depende del convenio colectivo aplicable al sector y de la categoría profesional del trabajador. Así, para los trabajadores que sean contratados por su calidad de técnicos o titulados, se establecerá un plazo de prueba de 6 meses, de 3 meses para los que no lo sean en aquellas empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.

Anny Yorlenis Ochoa Zerpa dijo...

hola, me parecio muy interesante tu exposición y quiero felicitarlos ya que como grupo se relacionaron y asi es como debe ser y en cuanto a tu blog muy bien resumido....