domingo, 18 de enero de 2009

Aspectos Legales de los Contratos de Trabajo


RESUMEN

Una vez desarrollado y analizado el informe de los contratos de trabajos En la compra y venta de la mano de obra se vienen adoptando formas de contratación al margen de lo que establece la legislación laboral del país. Se analiza este hecho, en el marco de los procesos desreguladores y flexibilizadores que tienen efecto en el mercado laboral venezolano. La reflexión focaliza en el principio que establece la primacía de la realidad, sobre las formas o apariencias que asuma el contrato de trabajo. La omisión deliberada por parte del empleador de este principio ha originado lo que comúnmente se conoce como simulación o fraude laboral.

Cuando del contrato de trabajo se trata, bueno es recordar, para el objetivo que nos hemos trazado en estas páginas que, la primacía de la realidad es lo que determina la relación laboral y no las formas que esta pueda asumir.

La defensa que se hace de este principio representa un choque con las tendencias que postulan una desregulación absoluta en el mundo del trabajo. Quienes insisten en crear artificios alrededor de la relación del trabajo, se han valido de diversas modalidades de contratación para ocultar lo que fehacientemente la realidad de los hechos. Bajo la excusa de una mayor flexibilidad en el mercado laboral se intenta eludir los compromisos y obligaciones que la ley establece al empleador. En definitiva, flexibilizar las condiciones de trabajo en aras de mantener una cierta estabilidad del empleo, no es lo mismo que desmontar todo el marco regulatorio en donde no privaría norma alguna, dando lugar a una especie de pactos, en donde la libertad reinase de manera independiente frente al resto de las instituciones de la sociedad. Lo que el Derecho del Trabajo impone es el reconocimiento absoluto de unos hechos que resultan irrefutables, independientemente, de las formalidades o apariencias que pueda adquirir la relación de trabajo. No es la letra o la redacción lo que evidencia la compra o prestación de un servicio, son los hechos y, la continuidad de estos, los que revelan la existencia de un empleador y un trabajador en una perfecta línea de subordinación.

Si bien el Derecho del Trabajo reconoce y perpetúa el sistema capitalista, al mismo tiempo considera que el acuerdo contractual con el que se verifica la transacción mercantil entre el oferente de trabajo y el que lo demanda, no garantiza la libertad individual del trabajador ni asegura que el acuerdo tenga resultados legítimos y socialmente deseables. Los resultados de dicha transacción no son justos para el Derecho y deben redistribuirse, mediante un sistema institucional de derechos ciudadanos económicos y sociales, cuya legitimidad no depende de que sean funcionales al desempeño empresarial exitoso sino deviene como contenido indispensable de la propia ciudadanía, que permite que todos accedan al aprovechamiento del desarrollo económico y que al ser protegidos por el estado, están llamados a operar como solución a situaciones sociales no resueltas por el funcionamiento del mercado. El reconocimiento de estos nuevos derechos ciudadanos no sólo opera como ayuda económica que garantiza cierta seguridad material para el trabajador y su familia; le incorpora a un orden de derechos.

Precisamente, de un tiempo a esta parte, cobran fuerza los cuestionamientos al Derecho del Trabajo que apuntan a criticar su poca cooperación en la realización de objetivos económicos que aparecen como necesarios para que el crecimiento de la economía no deje de producir puestos de trabajo. Se alega que el comportamiento de la norma jurídica al regular el empleo asalariado deviene en un factor de rigidez y en obstáculo para la necesaria y permanente adecuación empresarial que garantice una demanda constante de fuerza laboral.

Aspectos Legales de los Contratos de Trabajo